Otro Avance en nuestro reconocimiento de los derechos civiles... Gracias Colombia...
Gino
Elpais.com.co/Colprensa
En un concepto rendido ante la Corte Constitucional, el procurador general consideró que los compañeros o compañeras permanentes del mismo sexo de cualquier ciudadano, que esté afiliado al Sistema de Seguridad Social y que demuestren que dependen económicamente del mismo, pueden beneficiarse con la pensión de sobrevivientes.
Según Edgardo Maya Villazón, restringir el acceso a este derecho en estos casos resulta contrario a los valores y principios constitucionales y vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al acceso a la seguridad social, así como viola la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en materia de Derechos Humanos.
Por eso el Procurador le pidió a la Corte Constitucional condicionar la vigencia de expresiones como "el cónyuge, la compañera o el compañero permanente", contenidas en los artículos 47, 74 y 163 de la Ley 100 de 1993, a que cuando se apliquen se entiendan comprendidos también para el compañero o compañera permanente del mismo sexo del afiliado al sistema de seguridad social.
El concepto del procurador surgió en una demanda contra los anteriores partes de la Ley 100 que involucra a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Según señalan los demandantes, las expresiones contenidas inciden en la noción de compañeros permanentes por lo que pidieron a la Corte que se pronuncie sobre las condicione para que no excluyan a las parejas homosexuales del régimen de protección en materia de seguridad social.
En la demanda piden eliminar de la mencionada Ley toda interpretación que pueda marginar a las parejas del mismo sexo.
En su concepto, el Procurador precisó que en relación con los derechos de las personas del mismo sexo, estos están cobijados en este momento por la ley 54 de 1990, Y frente al acceso a la seguridad social están amparados por la Ley 100 de 1993.
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